Preguntas y Respuestas

¿Cuál es la Misión de la Asociación Criónica?.

Partimos del hecho de que una organización, como nuestra asociación, no es sino una agrupación estructurada de personas que coordinan sus esfuerzos para realizar una misión determinada con unos recursos limitados.

La Vida y la Salud son dos necesidades y derechos básicos universales para nuestra especie. Estos derechos deben garantizarse mediante sistemas públicos de seguridad y salud. La Asociación Criónica es una iniciativa ciudadana independiente, del Tercer Sector Sanitario, para complementar la labor de interés general de los sectores público y privado, promoviendo y defendiendo los derechos a la Vida y la Salud de los pacientes y ciudadanos en general.

Los primeros objetivos de la Asociación Criónica son educar a la Sociedad, fomentando el pensamiento crítico, sobre la Criopreservación Humana (CH) y trabajar para resolver las dificultades legales, económicas, técnicas, logísticas y científicas relacionadas con la CH.

La CH, también denominada criónica, es un tratamiento médico experimental. Su finalidad es satisfacer unas necesidades de interés general: vivir, y de forma saludable. Para ello, la CH permite detener la actividad metabólica de personas con enfermedades en fase terminal, derivadas o no del envejecimiento, hasta que sea posible la reversión del proceso de CH, la cura de sus enfermedades, y la optimización de su salud. Es decir, vivir con una salud excelente.

Para llevar a cabo la Misión de la SC se diseñan periódicamente planes estratégicos, integrados por la Planificación, la Financiación y las Comunicaciones.

¿Qué es la Asociación Criónica?

Es una organización no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por las demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y por sus Estatutos. Tiene como ámbito territorial de actuación principal todo el territorio nacional de España, y se constituye por tiempo indefinido.

Los fines con los que se constituyó la Asociación Criónica son:

1.-Impulsar, promover y crear proyectos e iniciativas para conseguir la legalización de la extensión o la suspensión de la vida preservando, en el caso de las personas, la propia identidad, y garantizando la recuperación de su salud, como alternativa a la inhumación, la incineración y demás prácticas reguladas por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y las legislaciones autonómicas sobre esta materia. Nuestro trabajo se basa en principios como la honestidad, responsabilidad y la excelencia en el trabajo que realizamos y el servicio que ofrecemos.

2.-Prestación de servicios complementarios a través de Grupos de Apoyo, dentro del marco legal vigente, y encaminados a conseguir las metas de la Asociación.

3.-La promoción de la I+D+i, y el uso de la ciencia y la tecnología para conseguir, de la misma forma que ya se hace con células y tejidos, la criopreservación de órganos y viabilizar la criopreservación y reanimación de los pacientes «criónicos».

4.-El activismo «crionicista», sirviendo como medio de divulgación y consulta para todas aquellas personas con inquietudes en temas afines la «criónica».

5.-El desarrollo y la implementación éticos, seguros, transparentes y democráticos de ciencias, tecnologías y sistemas organizacionales que permitan la consolidación y desarrollo de esta técnica para preservar la vida de cada individuo, especialmente humano, y que así lo decida.

6.-La implementación de mejoras profundas en la educación de la ciudadanía, e iniciativas a favor del pensamiento crítico y en contra del adoctrinamiento ideológico, de tal manera que entienda la «criónica» objetivamente. La sensibilización de la ciudadanía sobre la importancia de la razón, la ciencia y la tecnología, y en especial las relacionadas con el derecho a la vida.

7.-Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida.

8.-Defender los derechos del ciudadano:

8.1.-A la información clínica.
8.2.-A decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles (consentimiento informado).
8.3.-A la intimidad.
8.4.-A negarse al tratamiento y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
8.5.-A la efectividad de las consecuencias de expresar anticipadamente su voluntad en el testamento vital, documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas.
8.6.-Al derecho a que no se le practique la autopsia en aquellos casos en los que se vulneren sus valores y sus creencias.

9.-Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Aquellas conducentes a la atención de pacientes, investigación, promoción y difusión de la «criónica» en todos los aspectos, dentro del marco legal vigente, y encaminados a conseguir las metas de la Asociación, tal como la prestación de servicios de espera, preparación y traslado de pacientes, así como la realización de programas de investigación, programas educativos, conferencias, actos académicos, edición de materiales gráficos, creación de sitios web, etcétera.

b)Propiciar la aprobación por la legislación española de todo lo que pueda facilitar la consecución de los fines de esta Asociación, colaborando con otras instituciones, movimientos ciudadanos y colectivos para influir social y políticamente, trasladando a las administraciones las demandas de la Asociación Criónica mediante la presentación, como persona jurídica interesada, por medio de quienes acrediten ser sus representantes por cualquier medio válido en Derecho, de toda clase de escritos, peticiones, alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales, así como la realización de cualesquiera trámites o gestiones legalmente previstos en procedimientos y expedientes de todas clases que se puedan seguir de cualquier jurisdicción, orden jurisdiccional o sector de cualquier Administración Pública o entidad asimilable al margen de su grado de autonomía o persona jurídica privada, cualquiera que sea la rama del Derecho en la que actúen o la normativa especial que les fuera aplicable o incluso aunque actuaran consuetudinariamente sobre la base de usos y costumbres admitidos por el Ordenamiento Jurídico en vigor, incluyendo ante los Órganos y Autoridades Internacionales y de la Unión Europea, ya sean ejecutivos,  legislativos o judiciales. Y acordar la personación y actuación para intervenir por escrito, oralmente o en la forma precisa y necesaria en todos los trámites o gestiones correspondientes a los procedimientos antes mencionados.

c)Promover el asesoramiento y la colaboración con las Autoridades Sanitarias y con las sociedades científicas y médicas, tanto a nivel nacional como internacional.

d)Todas aquellas actividades que permitan, dentro de la legalidad vigente, que las personas o los cuerpos sometidos a tratamiento, para su traslado fuera de España, sean protegidos tanto legal como biológicamente para que reúnan las condiciones necesarias para su perfecta conservación siempre que se precise, hasta que la ciencia sea capaz de su completa recuperación.

e) Impulsar la creación de grupos de apoyo locales y asociaciones afines a la Asociación Criónica.

f)Cualquier otra actividad que, dentro del marco legal vigente, vaya encaminada a conseguir las metas de la Asociación.